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Exportaciones
La Ley Especial para la Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café aprobada en el 2024, presenta cambios en los procedimientos que los exportadores deben de realizar con el ISC para solicitar la autorización de las exportaciones de café.
A continuación, se presenta a manera de resumen de Procedimientos de Trámites de Exportación de Café, con los pasos a desarrollar.
Fases del Trámite de Exportación de Café
Los procedimientos administrativos relacionados con las exportaciones de café se organizan en las siguientes fases para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Especial:
- Inscripción de los Contratos de Venta Externa de Café
- Autorización y emisión de Permisos de Exportación
Fase 1. Inscripción de los Contratos de Venta Externa
La inscripción de los contratos de venta externa o contratos de exportación de café constituye la base para la emisión de los permisos de exportación. A partir de esta inscripción, se podrán emitir uno o más permisos de exportación, los cuales estarán sujetos a la cantidad de café amparada en dicho contrato, conforme a las especificaciones establecidas en el mismo.
Dentro de la fase de inscripción de contratos de venta externa se encuentra el proceso de envío de muestra de café a exportar a la Unidad de Control de Calidad del ISC, la cual posee un valor por el análisis, según tarifario vigente.
- Paso #1: Solicitud de inscripción
Normativa
De acuerdo con el Art. 31 de la Ley Especial para la Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café:
«El exportador deberá comunicar al ISC, dentro de los tres días hábiles siguientes a su firma, el contrato respectivo junto con la solicitud de inscripción.»
El incumplimiento de esta disposición constituye una infracción grave, según el Art. 44 de la Ley Especial: «No registrar o registrar fuera del plazo los contratos de venta externa de café.»
Procedimiento:
1. El exportador deberá enviar por correo electrónico, o mediante otro medio que el ISC disponga, una copia del contrato firmado escaneado o un contrato electrónico firmado ya sea con firma electrónica simple o certificada, de los contratos de venta externa de café que suscriban.
El contrato deberá contener la siguiente información:
- Número correlativo del contrato, asignado por el exportador
- Nombre y código del exportador
- Nombre / dirección / país del comprador en el extranjero
- Peso total de café a exportar en kilogramos dentro del contrato, cantidad, configuración del empaque y embalaje
- Año de la cosecha
- Calidad de café
- Preparación del café
- Marca de café
- Mes estimado de embarque, si se conociere
- País y puerto de destino o indicar si es abierto de acuerdo con el contrato. En el caso que el destino sea abierto, se deberá de informar este al momento de solicitar el permiso de exportación
- Precio según la información indicada en el literal d)
- Condiciones y forma de pago
- Fecha del contrato, y
- Certificación / sello / distintivo vigente, si aplicare
- Estado en que presentará la muestra de café para el análisis de la calidad, si aplicare
2. Una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior, la Oficina de Estadística Cafetalera del ISC procederá con la autorización de la inscripción correspondiente y otorgará un código o número de registro, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
3. La inscripción del contrato de venta externa de café será válida por un año a partir de su emisión y podrá ser extendida, a solicitud del interesado, por un período adicional de hasta 6 meses.
Paso #2 Generación de Mandamiento de Pago del Análisis de Calidad
Normativa
Conforme al Art. 38 de la Ley Especial para la Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café:
«El exportador, cuando aplique, deberá enviar a la Unidad de Control de Calidad del Instituto una muestra del café a exportar para que se efectúe un análisis de calidad. El exportador deberá cancelar el valor del análisis según el tarifario vigente.»
Cabe destacar que «quedarán exentos de esta obligación los cafés que son clasificados como inferiores según el Reglamento Técnico Salvadoreño RTS 67.08.01:18 sobre los requisitos de calidad del café verde.»
- El Técnico de Exportaciones luego del proceso de inscripción de contrato, determinará la cantidad de muestras según los lotes de café que contenga el contrato, es decir, si contiene diferentes calidades, preparación y/o precio.
- El Técnico de Exportaciones solicitará al Delegado de Hacienda que genere el mandamiento de pago, según el tarifario vigente.
- Delegado de Hacienda envía por correo electrónico el mandamiento de pago al Exportador, dependiendo del estado de las muestras las siguientes cantidades:
- Por muestra de café pergamino hasta de dos libras = $15.00
- Por muestra de café en estado oro de hasta una libra = $10.00
- Por muestra de café tostado y molido de hasta una libra = $8.00
Paso #3 Cancelación de Mandamiento de Pago
- El exportador deberá pagar el mandamiento de pago en concepto de tasa por análisis de calidad de café para su exportación.
- El exportador puede solicitar una prórroga temporal de pago de la tasa de análisis de calidad, enviando una nota o correo al Jefe de la Oficina de Estadística Cafetalera, para efectos de continuar el trámite de exportación.
- La cancelación del análisis de calidad de café no es un requisito para continuar o culminar el trámite del permiso de exportación, pero, en caso de que el exportador vuelva a solicitar un nuevo permiso, para continuar dicho trámite deberá de cancelar el debido mandamiento mencionado, en caso de no haberse efectuado.
Paso #4 Envío de muestras de café para análisis de calidad
- El exportador deberá enviar las muestras del café a exportar a la Unidad de Control de Calidad del Instituto, en un plazo máximo de quince días contados a partir de su solicitud de inscripción del contrato de venta externa de café, acompañadas de una “Nota de Entrega” (Ver Anexo #1), la cual deberá estar firmada y sellada por la gerencia del beneficio, encargado de este o el catador.
- Se podrá usar la misma nota de envío para una o varias muestras correspondientes a un mismo contrato. De igual forma, deberá anexarse el comprobante de la cancelación de la tasa para el análisis de calidad.
- La muestra que el exportador deberá enviar será de cuatrocientos cincuenta y cuatro gramos de café oro por cada lote amparado en los contratos de venta externa inscritos.
- La muestra de café deberá ser enviada en una bolsa limpia de cualquier material, para evitar la contaminación cruzada. Cada muestra deberá contener su viñeta con la información necesaria de acuerdo con el Formato Tipo Único.
- En un plazo de veinte días hábiles, la Unidad de Control de Calidad estará enviando por correo electrónico los resultados del análisis de calidad.
Fase 2. Autorización del Permiso de Exportación
Normativa
De acuerdo con el Art. 32 de la Ley Especial: “El exportador previo a la autorización del permiso de exportación, cancelará por cada quintal de café oro que pretenda exportar, los tributos correspondientes a la exportación de café, conforme a la normativa vigente”.
Paso #1: Solicitud de autorización del Permiso de Exportación
El exportador deberá enviar electrónicamente al ISC la solicitud de autorización de uno o varios permisos de exportación relacionados con el contrato de venta externa inscrito.
Para completar la autorización del permiso de exportación, el solicitante deberá enviar electrónicamente la siguiente información sobre el lote de café a exportar:
- Número / código de inscripción del contrato respectivo;
- Nombre y código del exportador;
- Nombre del comprador en el exterior;
- Tipo y cantidad de empaque, peso por empaque y peso total del café a exportar
- Precio e Incoterm;
- Año de la cosecha;
- Marca del café;
- Calidad del café:
- Método de procesamiento del café (Natural / Honey / Lavado / Semi Lavado / Anaeróbico);
- Clase de café (si el lote lleva mezcla, especificar el porcentaje de cada clase);
- Código arancelario: 0901112000 Café pergamino; 0901113000 Café oro; 2101110000, Extractos, esencias y concentrados (Soluble); Café tostado
- Mes de embarque;
- Fecha estimada de embarcación;
- Aduana de salida;
- Puerto de embarque;
- Destino: País / Puerto;
Paso #2: Validación de disponibilidad
El Técnico de Exportaciones verificará la disponibilidad de café amparado en los contratos de venta externa inscritos a favor del Exportador para procesar la solicitud de autorización del permiso de exportación.
Paso #3: Generación de mandamientos de pago Tasa de Registro y Tasa de Contribución Especial
- En un plazo que no excederá de dos días hábiles contados a partir de la fecha del registro de la solicitud de autorización del permiso de exportación, el Delegado de Hacienda enviará al exportador los siguientes documentos:
- Mandamiento de pago en concepto de tasa de registro del contrato de venta externa o exportación;
- Mandamiento de Pago en concepto de Contribución Especial.
- Dichos mandamientos deberán ser cancelados previo a la expedición del permiso de exportación correspondiente de conformidad con el artículo 32 de la Ley Especial.
Paso #4: Emisión del Permiso de Exportación
- Una vez cumplidos y cancelados los tributos correspondientes, en un máximo de 2 días hábiles el Técnico de Exportaciones emitirá el permiso de exportación, la Carta de Resguardo y el Certificado de Origen de la Organización Internacional del Café (OIC).
- Los permisos de exportación caducarán si el café no se exporta dentro del plazo máximo de sesenta días continuos luego de su emisión.